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Dice mi mamá que siempre no,recula Alejandra Aguirre y desiste del recurso de revisión para que menor de #Chetumal sea vacunado contra el covid.

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Argumentando criterios que generaban incertidumbre no solo a las personas que promovieron  amparos para que menores accedan a la vacuna Pfizer autorizada por la Cofepris, sino también al propio sector salud por  la diferencia de criterios de parte de dos Juzgados con sede en Chetumal, y sin reconocer que en todo el país la instancia de Salud en Quintana Roo presidida por Alejandra Aguirre Crespo, era la única en combatir legalmente este derecho, mediante un comunicado la  gris funcionaria, se desistió del recurso de revisión que buscaba impedir que mediante el amparo 709/2021-II-B, que un menor de 12 años en la capital del estado sea vacunado.

Mediante un comunicado  la instancia que dirige Aguirre Crespo, señaló que debido a que el pasado 20 de septiembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la Contradicción de Tesis 234/2021, en la que se analizarán los criterios contradictorios que han sustentado el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, los SESA se han desistido del recurso y se estará a la espera de lo que determine el máximo tribunal del país en materia de amparo sobre la aplicación de vacunas contra COVID-19 en menores de edad.

Y expuso lo siguiente:

 

1) Con fecha 6 de septiembre del 2021, se notificó a los SESA la demanda de juicio de amparo 709/2021 promovida ante el Juzgado Sexto de Distrito con sede en Chetumal. Se le señaló como autoridad responsable y se informó que se concedía la suspensión de plano para efecto de que como autoridad responsable se tomaran las medidas necesarias a fin de que se aplique al menor quejoso las dosis correspondientes de la vacuna preventiva contra COVID-19 Pfizer, siempre y cuando no exista impedimento físico o padecimiento del menor que lo impida.

 

2) Sin embargo, con fecha 30 de agosto del 2021, los SESA habían sido notificados de otro juicio de amparo con número 644/2021 ante el Juzgado Primero de Distrito con sede en la ciudad Chetumal. Este amparo también señaló a los SESA como autoridad responsable, pero a diferencia del juicio 709/2021, se determinó negar la suspensión para la aplicación de la vacuna Pfizer a un menor de edad.

 

3) En esas consideraciones, el Juzgado Sexto de Distrito y el Juzgado Primero de Distrito, ambos con sede en la ciudad de Chetumal, sostuvieron criterios diferentes y contradictorios. El Juzgado Sexto ordenó conceder la suspensión para aplicar la vacuna a menores de edad. Por su parte el Juzgado Primero negó la suspensión para la aplicación del biológico.

 

4) Esta diferencia de criterios generaba incertidumbre no solo a las personas que promovieron los amparos, sino también al propio sector salud.

 

5) Con el objetivo de que sea determinado cuál de los 2 criterios debía prevalecer, personal de  la dirección jurídica de los SESA recurrió a un recurso previsto en la Ley de Amparo, concretamente el recurso de Queja. Atendiendo a las instancias correspondientes, sería un Tribunal Colegiado de Circuito, como instancia superior, la que determinaría si debía sostenerse la postura del Juzgado Primero de Distrito o el Sexto de Distrito. Es decir, si debe concederse la suspensión para aplicar la vacuna a menores de edad o si debe negarse la aplicación del biológico.

 

6) Debido a que la contradicción de criterios es un asunto que ha generado incertidumbre a nivel nacional, del pasado 20 de septiembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la Contradicción de Tesis 234/2021, en la que se analizarán los criterios contradictorios que han sustentado el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito (exp. origen: queja 233/2021), y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (exp. origen: queja 183/2021).

 

7) Ya que la discusión que realicen los ministros del máximo tribunal es un asunto en el que la superioridad determinará un criterio obligatorio, en el sentido de esclarecer si procede o no conceder la suspensión para la aplicación de la vacuna contra COVID-19 a menores en el grupo etario de 12 a 17 años de edad, los Servicios de Salud de Quintana Roo se han desistido del recurso interpuesto ante Tribunal Colegiado de Circuito.

 

8) Los SESA estarán a la espera de la resolución del máximo tribunal del país y se dará cumplimiento estricto de lo que determinen los ministros que la integran.

 

 

 

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