La Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la resolución INE/CG1254/2021 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), con la que resolvió los
procedimientos de queja en materia de fiscalización instaurados en contra del entonces candidato a la presidencia municipal de Tulum, Quintana Roo, postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Quintana Roo” integrada por los partidos MORENA, del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM) y Movimiento Auténtico Social (MAS)-, que declaró fundados los
procedimientos y la omisión de reportar gastos consistentes en publicidad en vía pública y en internet, por lo que, impuso una reducción de financiamiento de manera proporcional a los partidos integrantes de la Coalición, así como una multa al partido MORENA.
La Sala Regional determinó revocar la resolución, únicamente, por cuanto hace a la responsabilidad que se le atribuyó al candidato y a los partidos políticos que lo postularon respecto del costo de la pinta de bardas, debido a que, para fijar dicha sanción, de manera errónea, el INE tomó en consideración el monto total involucrado sobre la pinta de bardas y la difusión de publicidad por internet.
En este sentido, se ordenó al INE que individualice la sanción respectiva, sin considerar el pintado de bardas.
De igual manera la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la resolución INECG1384/2021 emitida el por Consejo General del Instituto Nacional Electoral
(INE), respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados correspondientes, respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de los cargos de diputaciones locales y presidencias municipales del proceso electoral local ordinario 2020-2021 del Estado de Quintana Roo.
Lo anterior, debido a que, contrario a lo expuesto por los partidos políticos de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento Auténtico Social (MAS), México Fuerza y MORENA, respectivamente, el INE fue exhaustivo al analizar las respuestas dadas por cada partido, así como las pruebas que, en su caso, se aportaron, además de que dichas determinaciones fueron
conforme a Derecho.