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Pleno del IDAIPQROO emite recomendaciones sobre datos personales de ciudadanos con #COVID-19

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Chetumal, Quintana Roo a 24 de abril 2020.- El Pleno de Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo (IDAIPQROO), conformado por los comisionados José Orlando Espinosa Rodríguez, Nayeli del Jesús Lizárraga Ballote y Cintia Yrazu De la Torre Villanueva, en Sesión ordinaria de manera remota emitió Recomendaciones para el tratamiento adecuado de los datos personales de las personas relacionadas con el COVID 19 en posesión de Sujetos Obligados, ya que por tratarse de datos personales sensibles de conformidad a las Leyes aplicables en la materia, deberán ser protegidos con altas medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas.
Toda vez, que la información que identifique o haga identificable a una persona con estas características, debe ser protegida contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado; así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Cabe destacar, que este derecho de las personas, se encuentra protegido en el artículo 4º, fracción XI de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Quintana Roo, que a la letra señala que los Datos Personales Sensibles, son aquellos datos personales que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. Se consideran sensibles de manera enunciativa mas no limitativa, los datos personales que pueden revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas, datos biométricos, preferencia sexual y de género.
Por lo anterior y en estricto apego a la Ley Local de Protección de Datos Personales del Estado, y en cumplimiento al Acuerdo emitido por el Pleno del IDAIPQROO, se informa que las Recomendaciones son para que los Sujetos Obligados del Estado tomen las medidas pertinentes para proteger los Datos Personales Sensibles:
PRIMERA: Con base al artículo 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Quintana Roo, para el tratamiento de los Datos Personales Sensibles, el personal de la institución que trate los datos, deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular (paciente o su representante legal acreditado), a través de su firma autógrafa, firma electrónica o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca.
SEGUNDA: Las instituciones y prestadores de servicio de salud públicos y privados deben recabar solamente los datos personales, mínimos necesarios, para lograr el propósito de implementar medidas para prevenir o contener la propagación del COVID 19, y en su caso, brindar la atención, diagnóstico y tratamiento médico correspondiente.
TERCERA: Los datos personales recopilados con el fin de prevenir o contener la propagación del COVID 19, no deben utilizarse para propósitos distintos y mucho menos ser difundidos en ningún medio de comunicación, salvo que sean datos estadísticos, siempre y cuando dichas estadísticas no identifiquen o hagan identificable a ninguna persona (viva o fallecida), ya que podrían dar origen a actos de discriminación.
Con la finalidad de que instituciones gubernamentales del orden estatal y municipal se sumen a la protección de los datos personales de las personas afectadas con este padecimiento, solicitamos su colaboración para sumarse al cumplimiento de las citadas Recomendaciones. Al respecto la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Quintana Roo, establece que usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar total o parcialmente y de manera indebida datos personales, que se encuentren bajo su custodia o a los cuales tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo o comisión; así como, presentar vulneraciones a los datos personales por falta de implementación de medidas de seguridad, es causal de sanción por incumplimiento a las obligaciones establecidas en la citada Ley.
El Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo, a través de la Mtra. Hilda Cabrera García, Directora de Datos Personales, con correo electrónico hcabrera@idaipqroo.org.mx queda a sus órdenes para atender cualquier duda u orientación que requiera respecto al tema.

Para consultar con mayor detalle dichas recomendaciones, ponemos a su disposición la siguiente liga de nuestro sitio web institucional:

Haz clic para acceder a 01_recomendaciones_idaip_dp_sensibles.pdf

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